SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables

En caso de los numerales 1 y 2 la autoridad policial que haya aprehendido a un adolescente, deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva; asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables.

Cuando se trate de una aprehensión por el representante del Ministerio Público, el art. 234 del CNNA, establece: “El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública”.

Resulta importante, resaltar que el art. 230.4 del CNNA, prevé la garantía procesal, que los padres o representantes del adolescente estén presentes en todos los actos procesales, que implica la obligación tanto de la Policía Nacional como del Ministerio Público, de hacer conocer a los progenitores o tutores del menor la situación en la que se encuentra el menor, a objeto que lo representen.