SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Ley Penal

En coherencia con lo referido, cabe traer a colación la disposición contenida en el art. 5 del CP, que prescribe: “La Ley Penal no reconoce ningún tipo de fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años” (las negrillas nos pertenecen), en relación a esta norma, el art. 225 del CNNA, establece: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”; significa entonces, sin desconocer su condición de adolescentes, garantizar su acceso a la justicia en forma pronta, oportuna y en condiciones de igualdad, el derecho a un debido proceso, defensa, respeto de sus derechos individuales y garantías procesales establecidas en el Código Niño Niña y Adolescente.