SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad

         La Constitución Política del Estado, delimita en el art. 125, el alcance de esta garantía jurisdiccional al establecer que resguarda el respeto de los derechos a la libertad y a la vida, cuando se halle en riesgo a consecuencia de la restricción o amenaza de la libertad física o de locomoción. Su activación se produce sólo cuando exista persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido perpetrado por funcionarios públicos o particulares, con la finalidad que el órgano jurisdiccional que conozca este medio de defensa, ordene el cese de la persecución indebida, o el restablecimiento de las formalidades legales, se resguarde inclusive la tutela a la vida, siempre que se halle en relación a la restricción física; y en su caso se restituya el derecho a la libertad.

         Entre sus características se encuentra el informalismo por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.