SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

en ese sentido, la responsabilidad social, da lugar a la imposición de una sanción a través de una medida socio-educativa a ser impuesta por el juez de la niñez y adolescencia, aplicable sólo a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales

De acuerdo a las normas generales previstas en el procedimiento penal, de la comisión de un delito emergen la acción penal y civil; empero, para el caso de niños, niñas y adolescentes, se considera infracción a la conducta tipificada como delito en el Código Penal, en la que incurra como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerja una responsabilidad social. La denominación como infracción, no implica de manera alguna desconocer la tipificación realizada por la Ley sustantiva penal, sino el uso de lenguaje adecuado a su condición de menores de edad, sin desconocer la transgresión a la norma en la que hubiere incurrido; en ese sentido, la responsabilidad social, da lugar a la imposición de una sanción a través de una medida socio-educativa a ser impuesta por el juez de la niñez y adolescencia, aplicable sólo a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales -art. 221 y 222 del CNNA-.