SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables

Ahora bien, el Título III del Libro Tercero del Código Niño Niña y Adolescente, instituye los procedimientos a seguirse cuando se trate de aspectos que involucren a menores de edad como demandas de guarda, tutela, adopción y otros, estableciendo un procedimiento común; empero, prevé un procedimiento especial cuando se trate de delitos atribuidos a adolescentes, estableciendo que la investigación se iniciará de oficio o a denuncia ante el fiscal de la niñez y adolescencia, al respecto, cabe recordar que el art. 9 del mismo cuerpo legal, previene que: “En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables (…) el Ministerio Público actuará con Fiscales de Materia especializados”, concordante con el art. 272 del mismo cuerpo legal,  al indicar: En los procesos previstos para establecer la responsabilidad social del adolescente infractor y en los procesos penales que involucren adolescentes imputables, el Ministerio Público actuará con fiscales de Materia especializados”; entonces, recibida la denuncia o información fehaciente de la comisión de un hecho delictivo, el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas. El representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, iniciará la investigación para determinar la existencia del hecho, establecer quiénes son los autores y partícipes del hecho y verificar el daño causado por el delito; la cual, no podrá exceder de siete días, salvo el caso excepcional de complejidad y que el fiscal o querellante soliciten al juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla, petición a formularse por  -arts. 303, 305, 307 del CNNA-.

Si el fiscal considera que existen indicios de responsabilidad, ordenará la comparecencia del denunciado y sus padres. Si éste no ha sido recluido y no se presenta, la autoridad citada solicitará al juez la orden judicial de aprehensión, en audiencia preliminar entrevistará al adolescente y si caso advierte gravedad hará suscribir un acta de compromiso a los padres de presentación del hijo a todos los actos de investigación de los hechos. Si el representante del Ministerio Público considera que el infractor debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas. Finalmente, del análisis de las diligencias de investigación el fiscal requerirá al juez de la niñez y adolescencia lo que corresponda en derecho, sea el archivo de obrados, concertar la remisión y requerir su homologación al juez y formular la acusación y requerir la apertura de proceso fundamentando la calificación provisional del presunto delito, acompañando la prueba preconstituida de autoría y materialidad -arts. 308 a 310 del CNNA-.

Hasta este momento procesal, aunque no definido por la legislación de la niñez y adolescencia, se lleva adelante una primera etapa del procedimiento, en la cual el órgano jurisdiccional determinará sobre la suspensión o extinción del juicio, o en su caso hacer expedita la homologación de la medida decretada por el fiscal, para posteriormente si hubiere lugar, ingresar a la fase de juicio.