SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Juan Carlos Orozco Alfaro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por el informe escrito cursante de fs. 236 a 238, así como en audiencia, manifestó que: 1) El 2 de abril de 2005, Jesús Romelio Torrico Pedrazas inició proceso ejecutivo contra Félix Tapia García, habiendo concluido con la Sentencia de 22 de junio del citado año, expidiéndose mandamiento de embargo el 5 de septiembre del indicado año, procediéndose al embargo del inmueble de propiedad de Félix Tapia García de 480 m2 ubicado en la zona de Inca Rancho Guadalupe, Localidad Sacaba, procediéndose al remate del inmueble adjudicándoselo Jesús Romelio Torrico Pedrazas, presentando oposición al desapoderamiento Luciana Claros, el 3 de noviembre de 2006, mereciendo la Resolución de 19 de abril de 2007 rechazando dicho incidente, por lo que ésta presentó apelación el 4 de mayo del indicado año, siendo confirmado por Auto de Vista de 13 de agosto del referido año; 2) El 18 de septiembre de 2007, la representada del accionante interpuso tercería de dominio excluyente del inmueble embargado, rematado y adjudicado en el proceso, correspondiendo su rechazo por extemporánea mediante Auto de 20 del mismo mes y año, la cual fue objeto de apelación siendo confirmada por Auto de Vista de 26 de agosto de 2009; 3) Luciana Claros solicitó la exclusión del inmueble rematado y adjudicado en el proceso, petición que fue rechazada en dos oportunidades, mismo que apeló; sin embargo, desistió del recurso interpuesto, lo que amerito la ejecutoria del Auto de 31 de diciembre de 2009; 4) Se notificó tanto a Jesús Romelio Torrico Pedrazas, Félix Tapia García y Luciana Claros con el decreto de 29 de julio de 2009, con el que se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión; 5) En conformidad a lo pedido por la “recurrente” mediante memoriales de 1 y 9 de octubre de 2009, por Auto de 26 del mismo mes y año, se dejó sin efecto el desapoderamiento, ordenándose la restitución del inmueble a favor de su propietario y la oposición, motivo por el que el adjudicatario interpuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de 11 de abril de 2010, confirmando el impugnado; 6) Luciana Claros por memorial de 15 de diciembre de 2009, solicitó la exclusión de Félix Tapia García de la restitución del inmueble ordenada por Auto de 26 de octubre del referido año, pedido que fue rechazado el 31 de diciembre del referido año, por lo que la mencionada formuló recurso de apelación el 7 de enero de 2010, presentando su desistimiento ante el Juez de alzada, por tanto se declaró ejecutoriada la misma; 7) Se desarrolló el proceso ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes, por lo que al estar la Sentencia ejecutoriada correspondería darle cumplimiento; 8) No se vulneró ningún derecho de la representada del accionante dentro del proceso ejecutivo, quién participo en el mismo mediante peticiones las cuales fueron atendidas en su oportunidad; y, 9) La “recurrente” consintió de manera expresa los alcances de la Resolución de 31 de diciembre de 2009, al desistir de la apelación interpuesta impugnando la misma, como también la Resolución de 26 de octubre del señalado año, la cual guarda relación con la primera, mencionando que la justicia constitucional no sería la vía para corregir omisiones de las partes, por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional condenando al pago de costas.