SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogada ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló: a) El Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2007 en su punto quinto señaló que considerando la documentación aportada por la oposicionista y confrontada con la cursante en obrados, el derecho propietario registrado en DD.RR. se trataba de dos inmuebles distintos, por lo que causo extrañeza que se haya seguido y concluido el proceso ejecutivo con ese vicio, habiéndose determinado que las fojas y partidas eran distintas como también las colindancias, siendo el inmueble de la oposicionista de 450 m2 y el rematado de 480 m2, aspectos que fueron confirmados por los superiores en apelación; b) Nunca fueron citados con la demanda y tampoco fue parte del proceso, por lo que desconoció todo lo que se tramitó en el mismo; c) Existiría fraude procesal en el proceso ejecutivo puesto que las firmas de las partes intervinientes no coinciden; d) El Auto Supremo de 31 de mayo de 2007, sería aplicable al caso de autos ya que la autoridad jurisdiccional demandada debió hacer conocer en el proceso mediante las notificaciones respectivas no sólo a los ejecutados sino también a las propietarias del bien otorgado en garantía; y, e) El daño que le causaron sería grande ya que el 1 de octubre de 2009, se procedió al desapoderamiento del inmueble en ese sentido, sin que cuente con posibilidades económicas para poder vivir puesto que se encuentra fuera del inmueble en alquiler.
Haciendo uso de su derecho a la réplica señaló que, si bien presentó varias oposiciones y constantes reclamos sobre la situación del inmueble, no es menos cierto que desistió de la apelación presentada respecto a la Resolución emitida por la autoridad demandada, misma que refería que Félix Tapia también sería propietario del inmueble en cuestión, esto en razón a la demora en la justica y porque todas las resoluciones que emanaban del Tribunal de alzada siempre rechazaban las apelaciones presentadas, por el hecho de haber desistido de la misma no significa que haya consentido esa Resolución, ya que no era parte del proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR