SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Debido a un proceso ejecutivo seguido por Jesús Romelio Torrico Pedrazas contra Félix Tapia García iniciado el año 2005, y que concluyó la gestión 2006, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, en remate, determinó la adjudicación del inmueble otorgado en garantía a favor del acreedor, ubicado en la zona de Inca Rancho Guadalupe, signado con el lote 1, con 480 m2, Distrito C, Comunal 37 del municipio de Sacaba, cuyos límites serían al Norte con el Lote 2, al sud con Teófilo Céspedes, al Este con Olimpia Veliz y al Oeste con Froilán Sandoval, cuya escritura pública otorgada por la Jueza Primera de Partido de Sacaba fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 253 de Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare el 7 de febrero de 2003.
Señala que, posterior a la disposición de entrega del inmueble adjudicado el Juez de la causa libró exhorto suplicatorio determinando el desapoderamiento, del referido inmueble motivo por el tuvo conocimiento de todo lo mencionado precedentemente, por lo que el 30 de noviembre de 2006 presentó oposición al desapoderamiento, indicando que era la dueña del citado inmueble, el cual adquirió por la compra realizada a Facundo Suaznabar Fuentes y Flora López Véliz, mediante testimonio de escritura pública 400/1992 de 11 de septiembre, siendo registrado en DD.RR. a fs. 2403, partida 2403 del libro primero de Propiedad de la provincia Chapare el 12 de octubre del indicado año, teniendo como límites al norte a Facundo Zuasnabar, al Sur con Teófilo Céspedes, al Este con Olimpia Veliz y al Oeste con una calle innominada, con una superficie de 450 m2, ante lo cual el Juez de la causa emitió el Auto de 19 de abril de 2007, rechazando dicha oposición, argumentando de que se trataría de dos bienes inmuebles distintos, por lo que se repitió la oposición, dictándose varias Resoluciones negativas, hasta que se produjo el desapoderamiento con allanamiento del inmueble de referencia haciendo uso de violencia el 1 de octubre de 2009, pese a que se encontraba en posesión del mismo junto a sus inquilinos, sin que Félix Tapia García haya estado en su posesión; sin embargo éste pidió plazo para la entrega del inmueble al adjudicatario.
Refiere que, por Resolución de 26 de octubre de 2009, el Juez precedentemente citado ordenó la restitución del inmueble objeto de desapoderamiento, señalando a Félix Tapia García como otro propietario del aludido inmueble, situación por la cual solicitó su exclusión mediante memorial de 15 de diciembre del indicado año, la cual fue rechazada por Resolución de 31 del referido mes y año, razón por el que hizo el reclamo correspondiente al amparo del art. 548.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 45 de la Ley de abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el que determina que no se podrán alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, teniéndose en el mismo sentido la SC 1447/2002-R de 28 de noviembre, por lo que antes de haberse librado un mandamiento de desapoderamiento dentro de cualquier proceso se deberá previamente dar a conocer a los ocupantes y poseedores del inmueble objeto del mismo a fin de que puedan hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR