Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 16
Al respecto, conforme a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, la acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional extraordinaria que protege los derechos y garantías constitucionales consagrados por la Constitución Política del Estado, cuando éstos sean restringidos, suprimidos y/o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos, tal cual lo establece el art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR