Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Jesús Romelio Torrico Pedrazas y Félix Tapia García por intermedio de su abogado en audiencia manifestaron que: i) Dentro del proceso ejecutivo no existieron actos ilegales e irregulares, menos se vulneró derechos de la “recurrente”; ii) Como consta en actas, a tiempo de hacer los avisos de remate se hicieron las notificaciones correspondientes para que en el debido tiempo el “recurrente” pueda hacer valer sus derechos y no lo hizo, pretendiendo hacerlo extemporáneamente; y, iii) Se adhieren a lo señalado por el Juez “recurrido”, por lo que solicitan el “rechazo” de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR