SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y a la congruencia, toda vez que dentro del proceso ejecutivo seguido por Jesús Romelio Torrico Pedrazas contra Félix Tapia García se hubiese cometido “ciertas” irregularidades, manifestando que la autoridad demandada emitió el Auto de 26 de octubre de 2009, ordenando la restitución del inmueble objeto del desapoderamiento, señalando a Félix Tapia García como otro de los propietarios además de su persona, por lo que solicitó la exclusión de la persona citada, pronunciando la Resolución de 31 de diciembre de 2009 por el cual rechazo su pedido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR