Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Luciana Claros, dentro del proceso ejecutivo seguido por Jesús Romelio Torrico Pedrazas contra Félix Tapia García, mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2006 ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil planteó oposición al desapoderamiento de la propiedad ubicada en la zona de Inca Rancho Guadalupe, Sacaba, de extensión superficial de 450 m2, registrada en DD.RR. bajo la partida 2403 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare el 12 de octubre de 1992, denunciando que “…Félix Tapia García, jamás estuvo ni esta en posesión de mi propiedad…” (sic) (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR