Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. Cursa en obrados acta de desapoderamiento de 1 de octubre de 2009, levantado por María Flavia Renjel Guzmán, Notaria de Fe Publica de Segunda Clase, en cumplimiento del exhorto suplicatorio remitido por Juan Carlos Orozco Alfaro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de Cochabamba de 5 de septiembre de 2009, dentro del proceso ejecutivo seguido por Jesús Romelio Torrico Pedrazas contra Félix Tapia García, en la cual consta que se presento Valentín García Vidal, señalando ser propietario, rehusando permitir el ingreso del Oficial de Diligencias, por lo que se procedió al allanamiento del domicilio objeto de desapoderamiento (fs. 101 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR