SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012

Fecha: 22-Ago-2012

dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;

En ese sentido, el Tribunal Constitucional, concluyó que: '… para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.

Consecuentemente, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…' (SC 0537/2011-R de 29 de abril)” (las negrillas son nuestras).