Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. El 29 de septiembre de 2007, Luciana Claros, solicitó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, se excluya del desapoderamiento el inmueble de su propiedad ubicado en la zona de Inca Rancho Guadalupe, Sacaba, de extensión superficial de 450 m2, el cual se encontraría registrado en DD.RR. bajo la partida 2403 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare el 12 de octubre de 1992 (fs. 62 a 66 vta.); mereciendo el Auto de 20 de noviembre de 2007, emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de su similar Séptimo, rechazó dicha petición (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- III.3.
- el cual
- APROBAR