SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012

Fecha: 22-Ago-2012

el cual

Dichos aspectos mencionados precedentemente demuestran que la parte accionante al desistir expresamente de la apelación manifestó tácitamente su consentimiento respecto a los efectos de la Resolución de 31 de diciembre de 2009, dejando que ese fallo se ejecutorie, obteniendo la calidad de cosa juzgada, el cual fue reflejado a través de actos expresos y libres respecto a la Resolución impugnada de ilegal, desistimiento del recurso que fue voluntario, por lo cual no se puede de forma posterior denunciar su ilegalidad mediante esta acción constitucional, pretendiendo que se deje de lado su indiferencia demostrada, correspondiendo en ese sentido aplicable al caso de autos la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y en consecuencia denegar la tutela solicitada.

Respecto a “las irregularidades” que señala la parte accionante que se hubiesen cometido en el desarrollo del proceso ejecutivo del cual deviene esta acción, no corresponde ser analizado por este Tribunal puesto que de manera general los mencionó, solicitando inclusive la nulidad de todo lo obrado en el proceso ejecutivo, por cuanto tuvo la oportunidad de impugnarlos y/o denunciarlos en su momento y ante la autoridad correspondiente y no esperar que esta jurisdicción constitucional haga las veces de otra instancia o de un tribunal casacional, dejando además claramente establecido que la acción que nos ocupa no es la llamada por ley para que se restituya y restablezca el supuesto derecho propietario de la representada del accionante, correspondiendo en todo caso que acuda a la vía ordinaria en procura de la reparación de ese su derecho.

Finalmente, respecto a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la congruencia de los cuales el accionante solicita tutela, cabe dejar claramente establecido que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, no corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto, dada la forma de resolución de esta Sentencia Constitucional.