SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.

El accionante por su representada acude a la jurisdicción constitucional mediante esta acción de amparo constitucional presentada contra el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, alegando que dicha autoridad lesionó sus derechos del debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y a la congruencia, por cuanto no se le dio curso a la solicitud de exclusión de Félix Tapia García de la orden de restitución del inmueble objeto del desapoderamiento, ya que lo tomaron como otro propietario, sin que éste siquiera haya sido poseedor, por lo que correspondía solamente a ella esa restitución.

Ahora bien, de la revisión de la documentación adjunta a la demanda así como del informe de la autoridad demandada y las intervenciones de las partes en audiencia de amparo constitucional, éste Tribunal Constitucional Plurinacional ha llegado a establecer que si bien la representada del accionante presentó recurso de apelación contra el Auto de 31 de diciembre de 2009, el cual declaró “no ha lugar la exclusión solicitada por Luciana Claros” (sic), solicitud respecto a la exclusión de Félix Tapia García de la Resolución de 26 de octubre del citado año, documentación que no cursa en obrados; empero, a partir del acta de audiencia de la acción amparo constitucional celebrada el 13 de agosto de 2010, conforme a la intervención de la abogada de la parte accionante se tiene que ésta admitió que interpuso el recurso de apelación mencionado, sosteniendo que “…al haber desistido de la apelación del Auto de 31 de diciembre de 2009…” (sic) (fs. 241 vta.), extremo que denota que la representada del accionante acudió a la instancia correspondiente impugnando la Resolución motivo de la presente acción tutelar, misma que de forma posterior fue desistida y por consiguiente retirada. Es necesario dejar establecido que el acta de audiencia citada debe ser considerada por este Tribunal en razón a la inexistencia de la documentación relacionada a la apelación del Auto de 31 de diciembre de 2009 y el consiguiente desistimiento presentados por la representada del accionante, más aún cuando su intervención en la misma confirmó los argumentos vertidos por la autoridad demandada al presentar su informe