SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Lizeth Ross Rocabado, Secretaria del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, en audiencia presento su informe escrito, cuyo contenido esencial expresa: 1) Ricardo López Flores y María Antonieta Sánchez Loza, a tiempo de ser retirados de su fuente laboral, gozaban de derechos de representación sindical, en consecuencia procedió a elaborar la primera liquidación, considerando que el fallo dispuso su reincorporación mas el pago de beneficios sociales dejados de percibir; 2) La segunda liquidación practicada por su persona el 27 de mayo de 2009, ha sido realizada sobre la base de los fundamentos expuestos en la resolución 30/2009 de 13 de abril, la cual no fue apelada, estando actualmente ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 16
- III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo
- Sala Social Administrativa Primera
- III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- a) De la Secretaria.
- APROBAR