Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Como resultado del proceso laboral se pronuncio la Resolución 17/2002 de 18 de febrero, que declaro probada la demanda, ordenando a la institución demandada proceder a la reincorporación de los actores a los cargos que cumplían a momento de su retiro, así como el reconocimiento de todos los derechos dejados de percibir a regularse en ejecución de fallo (fs. 218 a 219 vta.), resolución confirmada por Auto de Vista 142/2004 de 21 de mayo, (fs. 237 y vta.), y Auto Supremo 328/2008 de 12 de agosto (fs. 315 a 316).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 16
- III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo
- Sala Social Administrativa Primera
- III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- a) De la Secretaria.
- APROBAR