Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. El 27 de mayo de 2009, se elaboró una segunda liquidación, determinando el pago de Bs173 718,24.- a favor de María Antonieta Sánchez Loza y Bs199 646,75.- a favor de Ricardo López Flores (fs. 587 a 590), liquidación que nuevamente fue observada por el Gobierno Municipal de La Paz, por memorial de 10 de junio de 2009 (fs. 595 y vta.), previa notificación es resuelta por Resolución 60/09 de 21 de julio de 2009, rechazando la observación aprobando la liquidación (fs. 603 y vta.), la cual luego de ser apelada por la institución edil es confirmada por Auto de Vista 150/09 de 10 de diciembre de 2009 (fs. 635).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 16
- III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo
- Sala Social Administrativa Primera
- III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- a) De la Secretaria.
- APROBAR