SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Sala Social Administrativa Primera
En el caso en examen, los personeros de la institución accionante presentaron su demanda constitucional contra ex autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así se advierte del memorial de demanda (fs. 750 vta.), que de forma textual refiere: “así como de los ex Vocales de la Sala Social Administrativa Primera conformada en ese entonces por los Dres. Carmen Aliaga Alarcón como Vocal Relatora y Dr. Juan Lanchipa Ponce…”(sic), quienes a momento de dictar la resolución impugnada desempeñaban dichas funciones. Sin embargo, de los informes presentados por las autoridades demandadas, en particular del Ex Vocal Juan Lanchipa Ponce, se evidencia que a la fecha de interponerse la demanda se encontraba cumpliendo funciones en otra institución, concretamente desde febrero de 2010, ejercía el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. En consecuencia, conforme se expresó precedentemente ante una eventual concesión de tutela las ex autoridades no podrían asumir la responsabilidad institucional, que consistiría en el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En tal virtud, los personeros de la institución accionante a tiempo de interponer la presente acción tutelar, se encontraban en la obligación de identificar como autoridades demandadas a los actuales miembros de la Sala Social y Administrativa Primera; máxime si se tiene presente que la designación de Magistrados del Tribunal Constitucional en febrero de 2010, constituyó un hecho público, relevante y de conocimiento general, no pudiendo alegar desconocimiento de tal situación. Concluyendo así que si bien se ha establecido la excepción a la regla, empero la misma opera cuando el cambio de autoridades no es de conocimiento pleno del accionante, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 16
- III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo
- Sala Social Administrativa Primera
- III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- a) De la Secretaria.
- APROBAR