SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 5
Juan Lanchipa Ponce, ex Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera ahora codemandado, por memorial cursante a fs. 833 y vta. presentó informe escrito sosteniendo: 1) Carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar, pues desde febrero de 2010, ha dejado de ser Vocal de la sala “recurrida” cumpliendo funciones actualmente en otra jurisdicción, en tal virtud el accionante debió dirigir su demanda contra las actuales autoridades que ocupan el cargo de vocales de dicha sala; y, 2) El Tribunal Constitucional a través de la SC 264/2204-R y SC 112/2010-R, ha expresado que, cuando el funcionario ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó lesión al derecho o garantía, la demanda debe ser dirigida contra la autoridad que a momento de interponerse la demanda ocupa el cargo, por lo que solicita se deniegue el recurso respecto de su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 16
- III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo
- Sala Social Administrativa Primera
- III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- a) De la Secretaria.
- APROBAR