Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. Por liquidación de 12 de enero de 2009, la Secretaria del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, estableció el pago de Bs175 956,50.- a favor de María Antonieta Sánchez Loza y Bs345 470,42.- a favor de Ricardo López Flores, (fs. 456 a 459), regulación observada por ambas partes (fs. 463 a 465, 468 y 472), habiendo al efecto la Jueza a quo emitido la Resolución 30/09 de 13 de abril de 2009, declarando probadas en parte las observaciones, ordenando se proceda a efectuar nueva liquidación (fs. 565 a 566 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 16
- III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo
- Sala Social Administrativa Primera
- III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- a) De la Secretaria.
- APROBAR