SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo

La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional anterior, sobre la legitimación pasiva, expresó que: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra ” (SC 0264/2004-R de 27 de febrero). En consecuencia se tiene que, como resultado de la presente acción tutelar, emergen dos tipos de responsabilidad, la personal que puede ser de carácter civil y/o penal y la institucional.

Al respecto la SCP 0134/2012-R de 4 de mayo, asumió el siguiente razonamiento: “…es decir, debe entenderse que a la autoridad que ejerce el cargo del cual emergió el acto ilegal u omisión indebida únicamente le corresponde la responsabilidad institucional, entendida como una situación jurídica derivada de una acción u omisión que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo cual el funcionario asume por la institución a la cual representa, el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En cambio, la responsabilidad personal, es la asumida por el que lesionó de forma directa ya sea con sus actos ilegales u omisiones indebidas derechos fundamentales y garantías constitucionales, de lo cual podría devenir no sólo la responsabilidad civil sino la penal, a efectos de la reparación del daño causado, por lo que en el nuevo orden constitucional deberá considerarse lo establecido en el art. 112 de la CPE, tratándose de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico”.

Finalmente, la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, con relación a la legitimación pasiva, señaló y reiteró lo siguiente: “Modulando este entendimiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere”.

De la jurisprudencia glosada precedentemente, y conforme la SC 0264/2004-R, es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, a quien sólo le recaerá la responsabilidad institucional y no así la de carácter personal; sin embargo, si bien los cambios institucionales no son atinentes a la voluntad del accionante no se puede prescindir de la correcta identificación de la autoridad, servidor o particular que ostenta la legitimación pasiva, conforme así lo prevé el art. 97.II de la LTC, pues en la tramitación de una acción tutelar, sea ante juez o tribunal de garantías o en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible excusar el cumplimiento del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, teniéndose presente que ante una eventual concesión de tutela, emergen las responsabilidades ya citadas.