SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- Fragmento 16
- III.3.El alcance de la legitimación pasiva, respecto de la autoridad que supuestamente ocasionó el agravio, no obstante de ya no encontrarse en el cargo a tiempo de interponerse la acción, con relación a la autoridad que actualmente ocupa el cargo
- Sala Social Administrativa Primera
- III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley
- a) De la Secretaria.
- APROBAR