SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 68/2010 de 28 de julio, cursante de fs. 848 a 849, denegó la acción de amparo constitucional sin costas, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Para el cálculo de planillas, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, el 12 de enero de 2009 practicó una primera liquidación, que luego de ser observada dio lugar a la Resolución 30/2009 de 13 de abril, que declaró probada en parte la observación y dispuso la facción de una nueva liquidación; ii) Realizada la segunda liquidación el 27 de mayo de 2009, pese a ser observada nuevamente por el Gobierno Municipal de La Paz, fue aprobada por Resolución 60/2009 de 21 de julio, confirmada por Auto de Vista 150/2009 de 10 de diciembre, en consideración a que la liquidación cumplía con las determinaciones expresadas en las resoluciones ejecutoriadas; iii) Analizándose la segunda liquidación, no es evidente la existencia de doble percepción a favor de los demandantes, sumado al hecho de que la institución edil en su momento no observo ni interpuso recurso alguno contra la Resolución 30/2009 de 13 de abril, correspondiendo la aplicación del art. 96. 3 de la LTC; y, iv) Con relación a los principios invocados y reclamados como vulnerados, siguiendo la línea del Tribunal Constitucional, la acción de amparo constitucional no protege principios sino solo derechos, finalmente respecto a la vulneración del debido proceso dicho extremo no resulta ser evidente.