SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4.Efecto de la admisión del amparo constitucional, pese al incumplimiento de requisitos exigidos por ley

La Jurisprudencia Constitucional, ha establecido que si la acción de amparo constitucional fue admitida por un Tribunal o Juez de garantías, omitiendo exigir el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley, en revisión debe ser declarado improcedente, así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, señaló: “...para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está asignada al art. 18 de la CPE-, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza; por lo que ante su omisión el tribunal de amparo deberá disponer que en el plazo de cuarenta y ocho horas se subsanen dichos errores procesales; en caso de incumplimiento se rechaza el recurso, así disponen las normas previstas por el art. 98 de la LTC. Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 905/2002-R de 29 de julio, 1144/2003-R de 13 de agosto, entre otras”.

Realizando el mismo razonamiento, la SC 1557/2010-R de 11 de octubre, ha expresado: “De la cita jurisprudencial y razonamientos aludidos, se colige que en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos sub reglas: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad”.