Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada el 1 de junio de 2012, presentó su informe escrito cursante de fs. 21 a 22, señalando: 1) Se instauró el presente proceso penal contra el hoy representado de los accionantes a denuncia de Roxana Paco Valencia en grado de tentativa, y posterior a ello no cursa informe de querella presentada por la víctima en la Fiscalía Departamental; 2) Él dio cumplimiento a lo preceptuado por el párrafo segundo del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Ante la no existencia de la parte querellante, la providencia de 30 de mayo de 2012, se pronunció en observancia de la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. De las atribuciones del Fiscal en materia de sobreseimiento
- III.4. De la ratificatoria o revocatoria de la resolución de sobreseimiento
- III.5. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 1) SC 0832/2004-R de 1 de junio
- 2) SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- 3) SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- 4) SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º