SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído

Esta Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.1.5, procede a la modulación del entendimiento asumido en la SC 1230/2006-R, a través de la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, haciendo referencia a esta última, expresando a tal efecto: “…para la correcta aplicabilidad de los plazos precisados en el art. 324 del CPP, deben regirse de la siguiente manera: 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, que hasta ese momento, sólo pueden sumarse seis días; 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y, 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé…” (las negrillas nos corresponden).

Esta Sentencia; asimismo, dice: “Es más, en caso que el Fiscal de Distrito revoque la resolución de sobreseimiento y disponga la acusación, es lógico suponer, que el Fiscal de Materia deberá reconducir el procedimiento, solicitando nuevamente la aplicación de la detención preventiva en base a la construcción de nuevos elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible, previo cumplimiento de los demás requisitos que justifiquen la determinación de la medida restrictiva de libertad. Lo que constituye una modulación de la línea jurisprudencial establecida, entre otras, en la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre”.