SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La “SC 1230/2006”, que facultaba al Juez librar el mandamiento sin necesidad de esperar la ratificación del sobreseimiento por el Fiscal superior jerárquico, ha sido modulada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, en sentido que el Juez de la causa debe aguardar el pronunciamiento de la autoridad superior sobre la impugnación o revisión planteada; y, b) No cursa en antecedentes la presentación de querella por parte de la víctima o de su madre y la fotocopia de 27 de marzo de 2012, presentada en audiencia por el hoy representado de los accionantes, no puede tomarse como un documento idóneo que acredite que la víctima haya formalizado querella; por lo que “no existiendo querellante”, el Fiscal debía remitir la merituada Resolución de sobreseimiento al Fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días, tal como ha determinado de manera correcta el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en su proveído de 30 de noviembre del indicado año.