SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La “SC 1230/2006”, que facultaba al Juez librar el mandamiento sin necesidad de esperar la ratificación del sobreseimiento por el Fiscal superior jerárquico, ha sido modulada por la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, en sentido que el Juez de la causa debe aguardar el pronunciamiento de la autoridad superior sobre la impugnación o revisión planteada; y, b) No cursa en antecedentes la presentación de querella por parte de la víctima o de su madre y la fotocopia de 27 de marzo de 2012, presentada en audiencia por el hoy representado de los accionantes, no puede tomarse como un documento idóneo que acredite que la víctima haya formalizado querella; por lo que “no existiendo querellante”, el Fiscal debía remitir la merituada Resolución de sobreseimiento al Fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días, tal como ha determinado de manera correcta el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en su proveído de 30 de noviembre del indicado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. De las atribuciones del Fiscal en materia de sobreseimiento
- III.4. De la ratificatoria o revocatoria de la resolución de sobreseimiento
- III.5. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 1) SC 0832/2004-R de 1 de junio
- 2) SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- 3) SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- 4) SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º