SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4.   De la ratificatoria o revocatoria de la resolución de sobreseimiento

El art. 324 del CPP, prescribe que: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación”. Asimismo, menciona: “Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”; de donde se advierte que, contra la Resolución de sobreseimiento, corresponde la impugnación por parte de la víctima o del querellante, dentro del término señalado y si no existe este último, de oficio el Fiscal de Materia elevará obrados al Fiscal Departamental.

Tratándose del sobreseimiento no impugnado o ratificado por la autoridad superior, concluye el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales e impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado, conforme prevé el último párrafo del artículo citado.