SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionado su derecho a la libertad y el principio de celeridad; por cuanto, no obstante que la representante del Ministerio Público expidió la Resolución de sobreseimiento a su favor, al no encontrar elementos de convicción suficientes que funden su acusación, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no dio curso a su petitorio, más al contrario dictó la ilegal providencia de 30 de mayo de 2012, disponiendo que con carácter previo la Fiscal de Materia informe dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, si la Resolución de sobreseimiento fue remitida al Fiscal Departamental a efectos de su revisión; asimismo, señala que habiendo impetrado la revocatoria de dicho proveído, el Juez aludido negó su solicitud, atentando de ese modo el derecho a su libertad y su vida, porque dentro del recinto carcelario en el que se encuentra es amenazado de muerte, así como quebrantó el principio de celeridad, al emitir proveídos que dilatan la acción y atentan contra el derecho protegido por la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. De las atribuciones del Fiscal en materia de sobreseimiento
- III.4. De la ratificatoria o revocatoria de la resolución de sobreseimiento
- III.5. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 1) SC 0832/2004-R de 1 de junio
- 2) SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- 3) SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- 4) SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º