SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

iv)

iv)  Si el Fiscal Departamental no se ha pronunciado dentro del término antes mencionado y ha transcurrido seis días desde que se dictó la Resolución de sobreseimiento, el Juez no podrá librar el mandamiento de libertad, sino que la parte interesada deberá recurrir ante el “…Juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley…”, conforme indica la SCP 0068/2012, antes referida; donde, asimismo, se establece: “…es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado”.