SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal

La etapa preparatoria del proceso penal, contempla tres partes fundamentales a saber: los actos iniciales; su desarrollo y conclusión; comenzando la primera, al tenor del art. 284 del CPP, con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley, sobre la comisión de un delito; en tanto que la segunda empieza con la imputación formal y representa el inicio del proceso según lo previsto por el art. 301.1 y 302 del mencionado Código y, finalmente la parte conclusiva se produce cuando el Fiscal de manera fundamentada dicta y presenta al Juez o Tribunal de Sentencia Penal: La acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; y, el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió (inexistencia del hecho punible), que no constituye delito (falta de tipicidad) o que el imputado no participó en él (no participación en el hecho punible) y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación (insuficiencia de elementos de convicción).