SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal
La etapa preparatoria del proceso penal, contempla tres partes fundamentales a saber: los actos iniciales; su desarrollo y conclusión; comenzando la primera, al tenor del art. 284 del CPP, con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley, sobre la comisión de un delito; en tanto que la segunda empieza con la imputación formal y representa el inicio del proceso según lo previsto por el art. 301.1 y 302 del mencionado Código y, finalmente la parte conclusiva se produce cuando el Fiscal de manera fundamentada dicta y presenta al Juez o Tribunal de Sentencia Penal: La acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; y, el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió (inexistencia del hecho punible), que no constituye delito (falta de tipicidad) o que el imputado no participó en él (no participación en el hecho punible) y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación (insuficiencia de elementos de convicción).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. De las atribuciones del Fiscal en materia de sobreseimiento
- III.4. De la ratificatoria o revocatoria de la resolución de sobreseimiento
- III.5. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 1) SC 0832/2004-R de 1 de junio
- 2) SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- 3) SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- 4) SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º