SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

2) SC 1406/2005-R de 8 de noviembre

Establece: “…ratificado el requerimiento de sobreseimiento, uno de sus efectos de acuerdo a las normas del art. 324 del CPP, no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho y que se cancelen los antecedentes penales del imputado, sino también la conclusión del proceso en su contra y la cesación de las medidas cautelares que se le impusieron, efectos, que el Fiscal debe cuidar porque se efectivicen por ser también su obligación velar por la justicia y por la legalidad; consiguientemente el Fiscal al tener como función principal velar por ella, debe hacerla efectiva, y en el caso de dictar un sobreseimiento y conocer de su ratificatoria, como se ha referido debe asegurarse que los efectos del mismos sean cumplidos”; consecuentemente, dice la SCP 0068/2012 de 12 de abril, “…bajo este entendimiento, significa que cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional contralora de los derechos y garantías constitucionales, a objeto que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas”.