Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Fecha: 22-Ago-2012
iii)
iii) Señala además que: “El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. De las atribuciones del Fiscal en materia de sobreseimiento
- III.4. De la ratificatoria o revocatoria de la resolución de sobreseimiento
- III.5. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 1) SC 0832/2004-R de 1 de junio
- 2) SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- 3) SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- 4) SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º