SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Evelyn Gutiérrez Paco, presentó ante la Fiscal asignada a la División Delitos contra las Personas, una denuncia contra el hoy representado de los accionantes, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, por lo que la referida representante del Ministerio Público, después de haber efectuado las investigaciones pertinentes, llegó a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción para acusarle, dictando en consecuencia la Resolución 48/12 de 24 de mayo de 2012, determinando su sobreseimiento.

Con la citada Resolución, las partes fueron legalmente notificadas el 25 de mayo del indicado año, y el imputado, en atención a que la querellante, que también es la víctima, no impugnó dicho requerimiento, solicitó el 29 del mismo mes y año, al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, se libre el correspondiente mandamiento de libertad, en vista de que la Fiscal asignada al caso presentó su informe ante la referida autoridad en ese sentido; sin embargo, el aludido Juez emitió su proveído el 30 del citado mes y año, señalando: “…con carácter previo se dispone que la Fiscal de Materia Dra. Teresa Ferrufino Navia o quién se encontrare reemplazándole, informe si la Resolución de Sobreseimiento de fecha 24 de mayo de 2012, fue remitida, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión conforme determina el segundo párrafo del art. 324 del CPP, y sea dentro del plazo de 24 horas de su notificación con la presente resolución, bajo su exclusiva responsabilidad. Se le hace conocer al Fiscal del Distrito, una vez transcurrido el plazo de los cinco días para dictar resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento recibido, se dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…” (sic).

Consideran que, el proveído antes referido es un acto ilegal y atentatorio al derecho a la libertad de su representado, por lo que el Juez de la causa ha vulnerado preceptos constitucionales, como el principio de celeridad, sin tomar en cuenta que “la libertad tiene prevalencia y la garantía de presunción de inocencia se revaloriza”.