SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

3) SC 1230/2006-R de 1 de diciembre

Señala: “…en cuanto a las consecuencias jurídicas del sobreseimiento, la parte in fine del tercer párrafo del art. 324 del CPP, establece que si el fiscal superior jerárquico ratifica el sobreseimiento, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, vale decir, que tiene similares efectos a los de la Sentencia absolutoria…”; consiguientemente, se entiende, al decir de esta Sentencia que: “…la autoridad judicial competente cuando el imputado se encuentra detenido preventivamente debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria, pues en ambas situaciones corresponde la cesación de medidas cautelares conforme lo disponen los arts. 324 tercer párrafo y 364 primer párrafo del CPP; en cuya virtud, en coherencia con lo establecido por el segundo párrafo de esta última disposición legal, que establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada; es posible concluir que similar razonamiento puede aplicarse cuando se emita requerimiento conclusivo de sobreseimiento, si acaso el imputado se encuentra sujeto bajo la medida cautelar de detención preventiva, teniendo en cuenta que el sobreseimiento es decretado cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”. Asimismo, señala: “…para librar el mandamiento de libertad, no es necesario esperar que el sobreseimiento sea ratificado por el Fiscal de Distrito, es decir que adquiera ejecutoria, pudiendo librarse estando en trámite la impugnación o revisión de oficio”.

Sin embargo, cabe aclarar que la SCP 0068/2012 de 12 de abril, moduló la referida línea jurisprudencial, en el entendido que es imprescindible la ratificatoria de la resolución de sobreseimiento por parte del Fiscal Departamental, y para el caso de no pronunciarse dentro del término estatuido por ley, el interesado deberá recurrir al Juez cautelar para que éste inste al representante del Ministerio Público a sujetarse a los plazos estipulados por ley.