SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
El Juez demandado en audiencia manifestó que: i) La querella de 27 de marzo de 2012, que en fotocopia presenta la parte accionante, no ha sido de su conocimiento, por lo que desconoce el trámite que se ha impreso; por consiguiente, “la víctima sigue siendo víctima”, para que sea tenida como querellante tendría que haberse constituido como tal, lo cual no aconteció en el presente caso; por lo que de oficio tiene que remitirse la resolución de sobreseimiento ante el Fiscal Departamental a efectos de su revisión, pues si el querellante impugnó, necesariamente tendría que remitirse al Fiscal antes referido; ii) Únicamente dio cumplimiento a la segunda parte del art. 324 del CPP, en observancia de la “SC 0211/2011-R” de 11 de marzo que moduló los alcances de la “SC 1230/2006-R” de 1 de diciembre, que establece que, “informado del sobreseimiento, se debían emitir mandamientos de libertad; pero, ahora no es así”, en este caso, “tendría que agotarse necesariamente el lapso de tiempo primero de las 24 horas para remitir y después de los cinco días que tiene el Fiscal de Distrito para pronunciar Resolución y en todo caso, no tendría que sobrepasar los 6 días para otorgar el mandamiento de libertad” (sic); asimismo, el Fiscal no informó nada y no resulta atribuible a su persona la supuesta vulneración que se alega, en caso que la víctima haya presentado la querella; iii) La autoridad demandada señaló que hasta esa fecha no tenía conocimiento de que la víctima haya presentado querella; y, iv) No existe prueba alguna que acredite que el imputado esté siendo objeto de amenazas y que su vida se encuentre en peligro por estas razones.
i) Comulga con el entendimiento que hace la SC 1071/2011-R de 16 de agosto, con relación a la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, donde se afirma: “…cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas”.
En este entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó establecido que habiéndose dictado la resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Materia debe poner en conocimiento del Juez de la causa este actuado procesal, así como elevar el mismo, dentro del término de veinticuatro horas, ante la autoridad superior, a objeto de su ratificatoria o revocatoria, puntualizándose que el Juez no podrá expedir el mandamiento de libertad en tanto no se pronuncie el Fiscal Departamental, conforme se tiene enunciado en la vigente SCP 0068/2012, donde textualmente se indica: “…es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado”.
Si el representante del Ministerio Público, dentro del término de cinco días al que hace referencia el segundo párrafo del art. 324 del CPP, optó por confirmar la resolución mencionada, deberá comunicar esa determinación al Fiscal de Materia, para que éste a su vez informe al Juez de la causa sobre dicho extremo, autoridad que expedirá sin mayor trámite el respectivo mandamiento de libertad; debiendo efectuarse todos estos actuados procesales, en atención al principio de celeridad, dentro del plazo de veinticuatro horas computables a partir del momento en que el Fiscal de Materia asuma conocimiento de la decisión de la autoridad superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. De las atribuciones del Fiscal en materia de sobreseimiento
- III.4. De la ratificatoria o revocatoria de la resolución de sobreseimiento
- III.5. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- 1) SC 0832/2004-R de 1 de junio
- 2) SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- 3) SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- 4) SC 0214/2011-R de 11 de marzo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º