SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2012

Fecha: 22-Ago-2012

ii)

ii)   Si se ha revocado la Resolución de sobreseimiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, que en su art. 324, estatuye: “Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el Juez o tribunal de sentencia”.