SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
1) El art. 393 del CPP, señala que: “Para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 66, numeral 1) y artículo 118, numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en este Código” (las negrillas nos corresponden).
El art. 118.I inc. 6) de la CPEabrg, refiere que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.
Con relación al art. 393 del CPP, en la última parte señala que son “…aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en este Código”, al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que: “En cuanto a la aplicación de las normas del juicio oral y público establecidas en el Código de procedimiento penal, como lo dispone el art. 393 de la Ley 1970, corresponde señalar que, conforme se ha precisado al realizar la interpretación del art. 118.5 bajo el principio de la unidad de la Constitución, la norma constitucional anotada debe ser entendida en el marco procesal vigente, por cuanto éste se sustenta en los valores, principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución y en las funciones asignadas a los diferentes órganos que intervienen en el proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4..
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fuero constitucional
- III.3.
- 1)
- no solamente en la tercera fase del proceso penal,
- 2)
- “Formula Denuncia”
- 3)
- 4)
- APROBAR