SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al “debido proceso” en sus elementos a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales y al juez natural, independiente e imparcial a la “seguridad jurídica” y a la igualdad en la aplicación de la ley e igualdad procesal, puesto que el Fiscal General del Estado le imputó formalmente, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, presentando frente a ello excepción previa de falta de acción, ya que como Vocal de la Corte Superior, gozaba de fuero constitucional en juicio de responsabilidades, que se inicia con la proposición acusatoria y no con una denuncia, la legitimación está reconocida a los ciudadanos -a las personas físicas o naturales de dieciocho años de edad cumplidos- no a personas jurídicas o colectivas; siendo que el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, denunció sin tener legitimación activa y las funciones de la Viceministra únicamente se circunscribe a la labor de coordinar y como parte del Órgano Ejecutivo está prohibida su intromisión en la sustanciación de los procesos judiciales. En virtud a ello la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución 261 de 8 de julio, rechazó ilegalmente la excepción de falta de acción, por lo que solicita la nulidad de la misma y se ordene el pago de daños y perjuicios.