SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. El 17 de marzo de 2010, Angel Oscar Villarroel Díaz, opone excepción de falta de acción, porque la misma no fue promovida debidamente, puesto que se inició sin existir una proposición acusatoria y presentada no por un ciudadano, que se entiende debe ser una persona física o natural de dieciocho años cumplidos, con capacidad para concurrir como elector o elegible en la formación o ejercicio de los poderes públicos, sino en base a una denuncia nula e ilegal de 3 de diciembre de 2007, por una institución estatal como es el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que no tiene facultad ni legitimidad activa para promover y presentar una proposición acusatoria; asimismo, porque dicha denuncia constituye un acto ilícito que viola la prohibición establecida en el art. 3.II del CPP (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4..
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fuero constitucional
- III.3.
- 1)
- no solamente en la tercera fase del proceso penal,
- 2)
- “Formula Denuncia”
- 3)
- 4)
- APROBAR