SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012

Fecha: 05-Sep-2012

deniega

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 229/2010 de 20 de septiembre, cursante de fs. 132 a 137 vta., por la que, se deniega la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el art. 3.I de la Ley 2445, señala que, la proposición acusatoria ante el Fiscal General del Estado, la realiza cualquier ciudadano, entendimiento que ha sido considerado en Resolución 261, de acuerdo al art. 284 del CPP, todo funcionario público tiene la obligación de denunciar sobre el conocimiento de un hecho punible; ii) La persecución penal pública por el Ministerio Público se activa por acción directa, mediante querella o denuncia, como ocurrió en el caso de autos; iii) Los arts. 66 inc. 1) y 118 incs. 5) y 6) de la CPEabrg, son aplicables a las normas del juicio oral y público, la labor del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción es precisamente velar porque todos los actos de los funcionarios y de los ciudadanos en general sean transparentes y que exista efectiva lucha contra la corrupción, cuando la ley le otorga competencias de coordinación con la investigación es en relación con el Ministerio Público más no con el Órgano Judicial, además de ello le otorga facultades de coordinación interna con otros poderes, de tal modo que no se trata de tres instituciones contra una persona; iv) Razonar en sentido que la ley sólo reservará la facultad de proponer o presentar una proposición acusatoria a una persona individual, supondría limitar tal ejercicio al ente llamado por ley para moderar actos de corrupción y transparentar los actos de los funcionarios públicos.