SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3.

En torno al tema, la SCP 0659/2012 de 2 de agosto, señaló: “La jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la legalidad ordinaria y al deber del accionante de precisar la forma en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales y las reglas de aplicación hubiesen sido obviadas por las autoridades demandadas, recogiendo precedentes establecidos anteriormente, a través de la SC 1362/2010-R de 20 de septiembre señaló: “La SC 0188/2010-R de 24 de mayo, refiere a: '…En autos, la recurrente no señala los fundamentos jurídicos precedentes que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales de la jurisdicción común, en su recurso de amparo, se limita a formular una relación de los hechos, cita de normas y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales de instancia, sin identificar con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o resultaron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas a momento de compulsar y resolver el caso. Consecuentemente, en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica. Al respecto, conviene rescatar lo señalado por la jurisprudencia constitucional en varios de sus fallos, en cuanto a que el amparo constitucional, no constituye una instancia adicional o de casación para quien resulte perdidoso en una contienda judicial agotada en todas sus instancias…”'.

Conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, se tiene que: '…la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'.

Por otro lado La SC 197/2010-R de 24 de mayo, haciendo referencia a la SC 0482/2006-R de 22 de mayo, señaló: '…se trata de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el hoy recurrente contra Betty Yañíquez, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por haber dispuesto y a su vez confirmado la conversión de acción penal en su contra, resolución por la que este Tribunal Constitucional, sin ingresar al análisis de fondo, aprobó la denegación de la tutela solicitada en sentido de que «…la Jueza del proceso para asumir esa Resolución efectuó una interpretación del art. 26 inc. 3) del CPP que a su criterio se aplicaba al caso concreto, interpretación y aplicación de la norma que no puede ser revisada a través de la jurisdicción constitucional pues el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas…»'”.