Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley del Tribunal Constitucional. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4..
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fuero constitucional
- III.3.
- 1)
- no solamente en la tercera fase del proceso penal,
- 2)
- “Formula Denuncia”
- 3)
- 4)
- APROBAR