SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012

Fecha: 05-Sep-2012

no solamente en la tercera fase del proceso penal,

En ese entendido, las normas del sistema procesal penal vigente (Ley 1970), son aplicables a los juicios de responsabilidad seguidos contra el ex Presidente de la República y los demás altos dignatarios de Estado, no solamente en la tercera fase del proceso penal, cual es el juicio oral y público (SC 1036/2002-R), sino también en la etapa de preparación del juicio (sumario), respetando, se entiende las normas específicas previstas tanto en el art. 118.5 de la CPE, como en la Ley 2445, dentro del marco de la interpretación de esa norma efectuada por este Tribunal” (DC 00003/2005) (las negrillas son nuestras); de ello se desprende que para el juzgamiento del accionante como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y que goza de fuero constitucional se aplica la normativa del art. 393 del CPP, pero no sólo en la etapa del juicio oral y público como limitativamente señala dicho artículo, sino también en la etapa de la preparación del juicio (sumario)

La SC 1457/2005- R de 14 de noviembre, indica que: “…los vocales de las Cortes Superiores en función del art. 118.6ª de la CPE, están sometidos a un juicio de privilegio al ser juzgados por los ministros de la Corte Suprema de Justicia, empero dicho procedimiento está sujeto a las reglas del Código del procedimiento penal…”.

De lo expuesto se infiere que, el accionante evidentemente goza de fuero constitucional en virtud al cargo que ostenta, que es Vocal de la Corte Superior de Cochabamba; empero, el procedimiento para su juzgamiento no está sujeto únicamente a lo que dispone la Constitución Política del Estado, sino también la Ley de Juicio de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado y el Código de Procedimiento Penal conforme lo establece el art. 393.