SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2012
Fecha: 05-Sep-2012
3)
La definición que da nuestra Ley Suprema sobre ciudadano no es restrictiva ni excluyente, puesto que no se toma en cuenta para ser considerado como tal si es profesional, si tiene estudios o cuanto gana, por lo que al realizar la proposición acusatoria la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, lo podía realizar no sólo como autoridad sino como cualquier ciudadana; sin embargo, tenía mucha más obligación todavía de hacerlo en virtud a la investidura que lleva; el DS 28631 de 8 de marzo de 2006 al señalar las funciones que debe realizar de coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción, no la limita a que ella pueda ejercer su derecho no sólo como ciudadana sino también como autoridad, no olvidemos además que dicho Decreto es el Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, por tanto no pueden estar comprendidas todas sus funciones en un inciso. Por mandato de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz; vigente al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, en el art. 6.I inc. a) señala que, entre las entidades encargadas de luchar contra la corrupción está el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, del que dicho Viceministerio, por lo que, por mandato imperativo no sólo de la Constitución Política del Estado, sino de la referida Ley, la Ministra tenía la obligación ineludible de presentar la proposición acusatoria, bajo sanción de ser ella misma procesada por incumplimiento de deberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4..
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fuero constitucional
- III.3.
- 1)
- no solamente en la tercera fase del proceso penal,
- 2)
- “Formula Denuncia”
- 3)
- 4)
- APROBAR