SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02 de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 57 a 59 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, sólo respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera y no así contra el Juez de Instrucción de San Matías, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 251 de 24 de agosto de 2010, así como el mandamiento de detención preventiva, manteniendo vigente la resolución de 5 de agosto de 2010, señalando como fundamentos que: 1) La Sala Penal Primera, actuó ilegalmente por cuanto atendió un recurso que se interpuso fuera de plazo contraviniendo lo establecido por el art. 406 del CPP; 2) Que habiendo atendido una audiencia sin hallarse habilitada su competencia por la presentación extemporánea del recurso, sus actos cayeron en la nulidad establecida en el art. 122 de la CPE y la Ley Orgánica Judicial; y, 3) El actuar del Juez de la localidad de San Matías, “ha sido insuperable” porque tenía una resolución emitida por un órgano superior a la que tenía que dar cumplimiento, no pudiendo rechazar la emisión del mandamiento de detención, en tal razón, la acción de libertad contra esa autoridad es inatendible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR