Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. El 28 de julio de 2010, Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Materia I, en atención a la declaración informativa y los antecedentes arrimados al caso, dispone el cese de arresto del accionante, y se remita el cuaderno de investigación y la imputación ante el Juez de Instrucción en lo Penal de San Matías (fs. 11). El mismo día, mes y año a horas 17:05, el Fiscal de Materia citado, informa al Juez de Instrucción de la provincia Ángel Sandoval, el inicio de investigación de la denuncia del caso 015/10 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR